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Según la Ley Nº 16.017, los trabajadores de la actividad privada deberán presentar la constancia de voto de las dos elecciones obligatorias

o en su defecto el comprobante de pago de la multa en los 120 días posteriores a la elección.

El control en cada elección (nacionales y municipales), es obligatorio por parte de la empresa. Si la empresa no cumple con dicho control puede ser multada por un monto equivalente al 10% del sueldo nominal del empleado que no votó, y en caso de reincidencia se duplica la multa.

Ante el incumplimiento del trabajador, la empresa esta facultada a retener el sueldo hasta tanto el empleado presente la constancia de voto o el comprobante de pago de la multa.

En consecuencia les pedimos que soliciten las constancias de voto a todo el personal y conserven en el archivo copia de las mismas, para tenerlas ante una eventual inspección.

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