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Compartimos información, que puede ser del interés de ustedes, en estos días.

¿Qué es el aguinaldo?

El aguinaldo es el sueldo anual complementario. Este es un derecho que tienen todas las personas que trabajan en el sector público o privado. Es un sueldo más en el año.

¿Cómo se cobra?

El aguinaldo se abona en dos cuotas: una al finalizar el primer semestre del año y otra al finalizar el segundo. Si bien no hay una fecha “fija”, el Poder Ejecutivo está autorizado para disponer el fraccionamiento del aguinaldo en dos etapas.

La primera fracción, consiste en la doceava parte del total percibido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del corriente y debe pagarse durante el mes de junio.

La segunda fracción, también es la doceava parte del total ganado entre el 1º de junio y el 30 de noviembre y debe pagarse habitualmente antes del 20 de diciembre.

Si trabajas en la construcción amparado por la Ley 14.411 o en tu domicilio realizando actividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo te lo paga directamente el BPS y las fechas de cobro se anuncian en diferentes medios.

En caso de ruptura de la relación de trabajo por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado.

Si el despido fue por notoria mala conducta, pierde el derecho al cobro de este beneficio.

Tiene los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.

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