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En Uruguay como sabemos hay miles de personas que están obligadas a pagar una pensión alimenticia a sus hijos y es en todos los casos decretada por un Juez o en su defecto nace como consecuencia de un convenio   realizado entre los progenitores y que luego se homologa judicialmente, dicha homologación tiene idéntico efecto que una sentencia judicial.

También es un dato de la realidad que muchos obligados a servir dicha pensión alimenticia no la cumplen, lamentablemente ante esta situación quienes se ven directamente perjudicados son los destinatarios de esta prestación, o sea los menores de 18 años en caso que no estudien luego de cumplida la mayoría y también los mayores de 18 hasta los 21 en el caso de que sean estudiantes.

 Ante esta situación fáctica que se viene dando de hace muchos años y a  mi criterio la falta de medidas más efectivas   para el  cumplimiento de tal obligación, surge hace algunos meses un Registro Nacional que es gestionado por el BPS (RENOA) y que tiene como objetivo  asegurar el cumplimiento de las obligaciones y el acceso de las personas a este tipo de prestación.

Funciona así: cada vez   que el Poder Judicial decreta u homologa una pensión alimenticia a favor de los beneficiarios de la misma; dispone la retención de los ingresos o futuros para su pago al obligado, lo comunica a BPS, esa comunicación o información se hace en forma electrónicamente en todo el territorio Uruguay a este nuevo registro gestionado por BPS .

¿Que se comunica a BPS?

La sede judicial le comunica a dicho Organismo Previsional, el monto de la pensión decretada, datos del obligado, beneficiario, y del administrador, además del número de cuenta bancaria o red de cobranzas en la que se debe depositar el dinero a los efectos que le llegue a destino al beneficiario.

Al ser electrónica dicha comunicación, tiene como principal ventaja que el BPS, una vez que recibe dicha información, notifica de inmediato la orden judicial de retener los haberes hasta el monto fijado por concepto a servir como pensión alimenticia a la empresa donde el obligado o el deudor alimentario este registrado como trabajador , titular o socio.

La empresa una vez notificada de su obligación, de retener y pagar la pensión a la persona autorizada para esto, deviene solidariamente responsable. El ingreso al mencionado registro es automático luego que se decreta la pensión a servir.

Si el trabajador cambia de empresa, tampoco es necesario hacer nuevo trámite a BPS, el mismo se encarga de comunicárselo al nuevo empleador.

Las pensiones otorgadas antes del año 2018 y que no están en este registro, pueden quedar amparadas al mismo tramitando en el juzgado pertinente para que se otorgue la resolución y automáticamente luego de la misma queda  el abrigo de este registro.

Este registro soluciona  lo pertinente a que ahora no se debe recolectar como se debía hacer antes la información de las empresas donde los obligados se encontraban trabajando, ahora luego que se entra al registro es indiferente de cuantas veces el obligado cambie de empresa, va a quedar siempre sujeto a dicho registro.

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