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Hoy vamos a comentarles sobre el proyecto de ley que obtuvo aprobación por todos los partidos políticos de nuestro país; el cual refiere a la obligación que se les impondrá a madres y padres que deban comenzar a pagar pensión alimenticia a sus descendientes menores de 21 años, de presentar declaración jurada de bienes e ingresos a los efectos de acreditar el caudal económico que poseen, para luego determinar las posibilidades económicas reales del obligado a servir la referida pensión.

La pensión alimenticia es una obligación que encuentra su sustento jurídico, en el deber de asistencia familiar, y apunta a que la institución Familia otorgue las condiciones materiales necesarias para que cada uno de sus integrantes, pueda desarrollarse como individuo y cuya última finalidad es brindar una protección material y moral a los miembros de la misma.

Los beneficiarios amparados por esta ley son los menores de 21 años, dado que la intención del legislador es la de proteger al individuo de una franja etarea que no pudo lograr aun los medios materiales para auto solventarse e insertarse en la sociedad por sus propios medios.

Los alimentos no solamente están constituidos por prestaciones monetarias, sino que incluyen entre otras las necesidades de habitación, vestimenta, salud, gastos para adquirir un oficio o profesión, educación, cultura, recreación, entre otros.

El artículo 51 del C.N.A, establece a las personas que están obligadas a prestar alimentos, y su orden de preferencia, y para los casos que esas primeras obligadas no puedan hacerlo, la ley establece en forma subsidiaria otras personas que responderán eventualmente a cumplir con la referida pensión.

Ahora bien, enfocándonos en el proyecto de ley, es menester expresar en primer lugar que el mismo surge a raíz de que en nuestro país las personas obligadas a servir la pensión alimenticia encuentran la posibilidad de evadirla, porque la referida está en muchos casos en una permanente tensión con la realidad, el obligado encuentra diversas formas de sustraerse al cumplimiento del pago.

Los porcentajes de incumplimientos de las personas obligadas a servirla son muy elevados, según un relevamiento realizado por la O.P.P. (Oficina de Planeamiento y Presupuesto), en Uruguay la regla es que casi la mitad (47,4%) de los niños menores de 4 años que tienen padres separados, divorciados o que nunca vivieron con ellos, no perciben ese dinero, generando una infinidad de problemas tanto presentes como futuros.

Si el o los obligados a servir una pensión alimenticia no lo hacen, esto provocaría en forma directa a nuestro entender que estos menores en muchos casos, van a ver limitada su posibilidad material de formación para insertarse en el mundo ya sea laboral o en lo relativo a tener la posibilidad de adquirir un oficio determinado.

Dicha ley, pretende lograr el efectivo cumplimiento de la pensión alimenticia a través de un mecanismo que establece que padres, o madres o tutores que deban empezar a pagar la pensión, estarán obligados a presentar declaración jurada de bienes e ingresos, estableciendo los mecanismos procesales para hacerlo, ya que dicha declaración jurada será presentada al momento de contestar la demanda de alimentos o de solicitar la modificación. El documento deberá incluir los ingresos ordinarios y/o extraordinarios del obligado, el tribunal puede solicitarle a un perito en la materia que corrobore los datos vertidos por los obligados a los efectos de corroborar lo que se declaró (declaración jurada).

Nos parece que es una forma de establecer claramente la posibilidad del obligado a servir una pensión alimenticia determinada y ajustada a su caudal económico, dándole a nuestro criterio, mayor certeza al quantum del monto que se va a fijar para establecer obligación.

Por supuesto, se tendrá que tomar en cuenta a la hora de fijar dicha pensión por el Juez de Familia, las variables de las cargas familiares del obligado, y todo lo que ello implica.

Así pues específicamente en materia de pensión alimenticia, no nos podemos olvidar que la sentencia que fija los alimentos tiene la peculiaridad que es ”rebús sic stantibus”, o sea que se puede revisar en cualquier momento si la situación de cualquiera de las partes involucradas se modifica. Esta hipótesis se presenta en general respecto de quien la sirve, ya que la posibilidad de servir una pensión determinada va a depender de las circunstancias económicas que posea el obligado en un momento determinado, porque esta puede variar, aumentando o disminuyendo la posibilidad económica del obligado.

En conclusión, creemos que esta ley puede colaborar a que se dé más transparencia a la hora de fijar los montos de una pensión alimenticia, beneficiando no solamente el presente de los destinatarios de la misma, sino además su futuro, ya que con un cumplimiento efectivo de la obligación se crean oportunidades y metas a cumplirse a futuro de los menores principalmente, logrando así una mayor posibilidad de insertarse en el complejo mundo laboral que les depara a futuro.

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