Según la Ley Nº 16.017, los trabajadores de la actividad privada deberán presentar la constancia de voto de las dos elecciones obligatorias
o en su defecto el comprobante de pago de la multa en los 120 días posteriores a la elección.
El control en cada elección (nacionales y municipales), es obligatorio por parte de la empresa. Si la empresa no cumple con dicho control puede ser multada por un monto equivalente al 10% del sueldo nominal del empleado que no votó, y en caso de reincidencia se duplica la multa.
Ante el incumplimiento del trabajador, la empresa esta facultada a retener el sueldo hasta tanto el empleado presente la constancia de voto o el comprobante de pago de la multa.
En consecuencia les pedimos que soliciten las constancias de voto a todo el personal y conserven en el archivo copia de las mismas, para tenerlas ante una eventual inspección.
