{"id":59,"date":"2020-11-19T19:13:55","date_gmt":"2020-11-19T19:13:55","guid":{"rendered":"https:\/\/gvyasociados.uy\/wp\/?p=59"},"modified":"2020-11-19T19:13:55","modified_gmt":"2020-11-19T19:13:55","slug":"pension-alimenticia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gvyasociados.uy\/wp\/2020\/11\/19\/pension-alimenticia\/","title":{"rendered":"Pensi\u00f3n Alimenticia"},"content":{"rendered":"\n<p>Hoy vamos a comentarles sobre el proyecto de ley que obtuvo aprobaci\u00f3n por todos los partidos pol\u00edticos de nuestro pa\u00eds; el cual refiere a la obligaci\u00f3n que se les impondr\u00e1 a madres y padres que deban comenzar a pagar pensi\u00f3n alimenticia a sus descendientes menores de 21 a\u00f1os, de presentar declaraci\u00f3n jurada de bienes e ingresos a los efectos de acreditar el caudal econ\u00f3mico que poseen, para luego determinar las posibilidades econ\u00f3micas reales del obligado a servir la referida pensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La pensi\u00f3n alimenticia es una obligaci\u00f3n que encuentra su sustento jur\u00eddico, en el deber de asistencia familiar, y apunta a que la instituci\u00f3n Familia otorgue las condiciones materiales necesarias para que cada uno de sus integrantes, pueda desarrollarse como individuo y cuya \u00faltima finalidad es brindar una protecci\u00f3n material y moral a los miembros de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficiarios amparados por esta ley son los menores de 21 a\u00f1os, dado que la intenci\u00f3n del legislador es la de proteger al individuo de una franja etarea que no pudo lograr aun los medios materiales para auto solventarse e insertarse en la sociedad por sus propios medios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los alimentos no solamente est\u00e1n constituidos por prestaciones monetarias, sino que incluyen entre otras las necesidades de habitaci\u00f3n, vestimenta, salud, gastos para adquirir un oficio o profesi\u00f3n, educaci\u00f3n, cultura, recreaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 51 del C.N.A, establece a las personas que est\u00e1n obligadas a prestar alimentos, y su orden de preferencia, y para los casos que esas primeras obligadas no puedan hacerlo, la ley establece en forma subsidiaria otras personas que responder\u00e1n eventualmente a cumplir con la referida pensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, enfoc\u00e1ndonos en el proyecto de ley, es menester expresar en primer lugar que el mismo surge a ra\u00edz de que en nuestro pa\u00eds las personas obligadas a servir la pensi\u00f3n alimenticia encuentran la posibilidad de evadirla, porque la referida est\u00e1 en muchos casos en una permanente tensi\u00f3n con la realidad, el obligado encuentra diversas formas de sustraerse al cumplimiento del pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Los porcentajes de incumplimientos de las personas obligadas a servirla son muy elevados, seg\u00fan un relevamiento realizado por la O.P.P. (Oficina de Planeamiento y Presupuesto), en Uruguay la regla es que casi la mitad (47,4%) de los ni\u00f1os menores de 4 a\u00f1os que tienen padres separados, divorciados o que nunca vivieron con ellos, no perciben ese dinero, generando una infinidad de problemas tanto presentes como futuros.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el o los obligados a servir una pensi\u00f3n alimenticia no lo hacen, esto provocar\u00eda en forma directa a nuestro entender que estos menores en muchos casos, van a ver limitada su posibilidad material de formaci\u00f3n para insertarse en el mundo ya sea laboral o en lo relativo a tener la posibilidad de adquirir un oficio determinado.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha ley, pretende lograr el efectivo cumplimiento de la pensi\u00f3n alimenticia a trav\u00e9s de un mecanismo que establece que padres, o madres o tutores que deban empezar a pagar la pensi\u00f3n, estar\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n jurada de bienes e ingresos, estableciendo los mecanismos procesales para hacerlo, ya que dicha declaraci\u00f3n jurada ser\u00e1 presentada al momento de contestar la demanda de alimentos o de solicitar la modificaci\u00f3n. El documento deber\u00e1 incluir los ingresos ordinarios y\/o extraordinarios del obligado, el tribunal puede solicitarle a un perito en la materia que corrobore los datos vertidos por los obligados a los efectos de corroborar lo que se declar\u00f3 (declaraci\u00f3n jurada).<\/p>\n\n\n\n<p>Nos parece que es una forma de establecer claramente la posibilidad del obligado a servir una pensi\u00f3n alimenticia determinada y ajustada a su caudal econ\u00f3mico, d\u00e1ndole a nuestro criterio, mayor certeza al quantum del monto que se va a fijar para establecer obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto, se tendr\u00e1 que tomar en cuenta a la hora de fijar dicha pensi\u00f3n por el Juez de Familia, las variables de las cargas familiares del obligado, y todo lo que ello implica.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues espec\u00edficamente en materia de pensi\u00f3n alimenticia, no nos podemos olvidar que la sentencia que fija los alimentos tiene la peculiaridad que es \u201d<em>reb\u00fas sic stantibus<\/em>\u201d, o sea que se puede revisar en cualquier momento si la situaci\u00f3n de cualquiera de las partes involucradas se modifica. Esta hip\u00f3tesis se presenta en general respecto de quien la sirve, ya que la posibilidad de servir una pensi\u00f3n determinada va a depender de las circunstancias econ\u00f3micas que posea el obligado en un momento determinado, porque esta puede variar, aumentando o disminuyendo la posibilidad econ\u00f3mica del obligado.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, creemos que esta ley puede colaborar a que se d\u00e9 m\u00e1s transparencia a la hora de fijar los montos de una pensi\u00f3n alimenticia, beneficiando no solamente el presente de los destinatarios de la misma, sino adem\u00e1s su futuro, ya que con un cumplimiento efectivo de la obligaci\u00f3n se crean oportunidades y metas a cumplirse a futuro de los menores principalmente, logrando as\u00ed una mayor posibilidad de insertarse en el complejo mundo laboral que les depara a futuro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy vamos a comentarles sobre el proyecto de ley que obtuvo aprobaci\u00f3n por todos los partidos pol\u00edticos de nuestro pa\u00eds; el cual refiere a la obligaci\u00f3n que se les impondr\u00e1 a madres y padres que deban comenzar a pagar pensi\u00f3n alimenticia a sus descendientes menores de 21 a\u00f1os, de presentar declaraci\u00f3n jurada de bienes e ingresos a los efectos de acreditar el caudal econ\u00f3mico que poseen, para luego determinar las posibilidades econ\u00f3micas reales del obligado a servir la referida pensi\u00f3n. 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